DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL CAPITULO VI(Ley 2421/04) SUSPENSIONES, DEROGACIONES Y MODIFICACIONES |
Artículo 34º.- Suspensión de vigencia. Suspéndase la vigencia de los Artículos 5º incisos b), e), g) e i), 8º, 9º y 13º de la Ley Nº 60/90, del 26 de marzo de 1991 “Que aprueba con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27, de fecha 31 de marzo de 1990, Por el cual se modifica y amplía el Decreto-Ley Nº 19, de fecha 28 de abril de 1990, Que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”. Artículo 35º.- Derogaciones. 1) Deróganse las siguientes disposiciones: a) El inciso i) del Artículo 3º, así como el Artículo 32 de la Ley Nº 109/91, del 6 de enero de 1992 “Que Aprueba con Modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, Que Establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”. b) Los Artículos 15º, 40º, 41º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 90º, 128º numerales 25) y 34), 133º numerales 25) y 34), y 235º de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones. 2) Deróganse las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones generales o especiales: a) El Artículo 2º de la Ley Nº 22, de fecha 6 de agosto de 1992, Que exonera de tributos la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas”, modificada por Ley Nº 1450/99. b) Las disposiciones tributarias contenidas en la Ley Nº 210, del 19 de junio de 1993 “Que modifica y amplía disposiciones legales que establecen incentivos fiscales para el mercado de capitales” y sus modificaciones. c) El Artículo 4º de la Ley Nº 302, del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85”. d) El Artículo 18 de la Ley Nº 523, del 16 de enero de 1995 “Que Autoriza y Establece el Régimen de Zonas Francas”. e) El Artículo 24 de la Ley Nº 548, del 21 de abril de 1995 “Sobre Retasación y Regularización Extraordinaria de Bienes de Empresas”, y sus modificaciones. f) El inciso d) del Artículo 4º de la Ley Nº 797, del 13 de diciembre de 1995, “De Estabilización y Reactivación Financiera”. g) Los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 642, del 29 de diciembre de 1995 De Telecomunicaciones”. Vigente desde el 01/01/06 por el Decreto Nº 6.382/05 art. 2º inc. b.2) h) El Artículo 64 de la Ley Nº 811, del 12 de febrero de 1996 “Que Crea la Administración de Fondos Patrimoniales de Inversión”. i)Ley Nº 833, del 17 de abril de 1996 “Que declara de utilidad pública y acuerda beneficios fiscales al Centro Médico Bautista”. j) El 2° párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 861, del 24 de junio de 1996 “General de Bancos y Financieras”. k) El Artículo 37 de la Ley Nº 1036, del 20 de marzo de 1997 “Por la cual se crea las Sociedades Securitizadoras”. l) Los Artículos 236 y 240 de la Ley Nº 1284, del 29 de julio de 1998 “Mercado de Valores”. m) El Artículo 84 de la Ley Nº 1295, del 6 de agosto de 1998 “De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil”. A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: 1) La Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992, texto modificado por la presente Ley. 2) Las contempladas en el Código Aduanero y la Ley Nº 1095/84 “De Aranceles de Aduanas”. 3) Las leyes especiales de emisión de bonos, letras u otros documentos similares destinados a la obtención de recursos económicos para el Estado y sus reparticiones o entes descentralizados o autónomos. 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado Paraguayo aprobados y ratificados por el Congreso Nacional, y debidamente canjeados. 5) La Ley Nº 302/93 (texto modificado) “Que exonera del pago de impuesto a las donaciones otorgadas a favor del Estado, y otras instituciones”. 6) La Ley Nº 110/92 “Que establece franquicias de carácter diplomático y consular”. 7) Las Leyes que reglamentan exoneraciones e incentivos fiscales de rango constitucional. 8) La Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”. Artículo 36º.- Modifícanse las siguientes disposiciones: 1) Los incisosf) y h) del Artículo 5º de la Ley Nº 60/90, del 26 de marzo de 1991 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 27, de fecha 31 de marzo de 1990, Por el cual se modifica y amplía el Decreto-Ley Nº 19, de fecha 28 de abril de 1990, Que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”, los cuales quedan redactados como sigue: f) Cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones), quedará exonerado el pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, por el plazo pactado siempre que el prestatario fue alguna de las entidades indicadas en el Artículo 10, inciso g) de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992.” h) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.” 2) El Artículo 22 de la Ley Nº 60/90, del 26 de marzo de 1991 “Que aprueba con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27, de fecha 31 de marzo de 1990, Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley Nº 19 de fecha 28 de abril de 1990, Que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”, el cual queda redactado como sigue: Art. 22.- Cuando el proyecto de inversión a que hace referencia esta Ley supere el equivalente en guaraníes de U$S 5.000.000 (Dólares americanos Cinco millones), deberá ser elaborado por técnicos y/o firmas consultoras nacionales inscriptos en el registro respectivo y cuyo funcionamiento esté autorizado legalmente en el país.” 3) El Artículo 38 de la Ley Nº 921/96 “De Negocios Fiduciarios”, el cual queda redactado como sigue: Art. 38.- Será contribuyente del impuesto al valor agregado el patrimonio autónomo, siendo el Fiduciario el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias. La base imponible será el 1% (uno por ciento) del valor de los bienes transferidos al patrimonio autónomo. La misma base se aplicará cuando son transferidos del patrimonio autónomo a favor del fideicomitente. 4) El Artículo 29 de la Ley Nº 1064, del 3 de julio de 1997 “De la Industria Maquiladora de Exportación”, la cual queda redactada como sigue: Art. 29.- El contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo, se encuentran gravadas por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional o sobre el valor de la factura emitida por orden y cuenta de la matriz, el que resultare mayor. El contrato de sub-maquila por un tributo único del 1% (uno por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta, también sobre el valor agregado en territorio nacional. El valor agregado en territorio nacional, a los efectos de este tributo es igual a la suma de: a) Los bienes adquiridos para cumplir con el Contrato de Maquila y Sub-Maquila. b) Los servicios contratados y los salarios pagados en el país para el mismo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior. El impuesto se liquidará por declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda. El contribuyente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales aplicables a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, en los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.” 5) El Artículo 150 de la Ley Nº 1264/98, “General de Educación”, el cual queda redactado como sigue: Art. 150.- Las instituciones educativas privadas de enseñanza escolar básica y media, sin fines de lucro estarán exentas del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 14 y 83 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 (texto modificado). Vigente según el calendario conforme al Decreto Nº 5069/05 art. 1º inc. b num. 3) 6) El Artículo 14 de la Ley Nº 536/94 “De Fomento, Forestación y Reforestación”, el cual queda redactado como sigue: Art. 14.- La explotación forestal de los inmuebles rurales sometidos a la presente ley, tributará el Impuesto a la Renta establecido en el Capítulo I, Título 1, de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 (texto modificado). Los gastos de implantación de la forestación y reforestación serán activados como gastos preoperativos y actualizados anualmente al cierre del ejercicio fiscal, en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculados por el Banco Central del Paraguay, debiéndose ser utilizado proporcionalmente a la extracción en un período no mayor a cinco años, desde la etapa de la extracción. El saldo de la cuenta activa gastos preoperativos se deberá actualizar anualmente siguiendo el mismo procedimiento precedentemente descripto. 7) Los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 77/92 “Que exonera de tributos la importación y la comercialización de la insulina, los elementos para el tratamiento de la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cáncer y de otras afecciones específicas”, los cuales quedan redactados como sigue: Art. 1º.- Exonérase del pago de gravámenes aduaneros la importación de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal. Art. 2º.- Exonérase igualmente del pago de gravámenes aduaneros la importación de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmuno reguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.” 8) El Artículo 19 de la Ley Nº 136/91 “De Universidades” el cual queda redactado como sigue: Art. 19.- Las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, estarán exentos del pago de todo tributo y el monto o valor de los mismos será deducible, para los otorgantes del pago del Impuesto a la Renta, en los términos y condiciones establecidos por la Administración Tributaria. 9) El Artículo 3º de la Ley Nº 302, del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85” el cual queda redactado como sigue: Art. 3º.- La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso estará exento de gravámenes a la importación, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados. 10) El Artículo 17 de la Ley Nº 523, del 16 de enero de 1995 “Que Autoriza y Establece el Régimen de Zonas Francas”, el cual queda redactado como sigue: Art. 17.- Cuando una misma empresa comercial, industrial o de servicios realice, además de las exportaciones a terceros países ventas al Territorio Aduanero que excedan del 10% (diez por ciento) con respecto al total de los ingresos brutos por ventas de la empresa, dentro de un mismo ejercicio fiscal, tributará el Impuesto a la Renta que se encuentre vigente para las actividades comerciales, industriales o de servicios, sobre el porcentaje que las ventas al Territorio Aduanero representen sobre el total de sus ingresos brutos, y deducirá sus gastos en la misma proporción, sin perjuicio de tributar el “Impuesto de Zona Franca” sobre los ingresos brutos provenientes de las operaciones de exportación a terceros países. 11) Los Artículos 38º y 39º de la Ley Nº 827, del 12 de febrero de 1996 “De Seguros y Reaseguros”, los que quedan redactados como sigue: Art. 38.- Las empresas comprendidas en la fusión, están obligadas a publicar con suficiente destaque en uno de los diarios de mayor circulación de la capital, la autorización expresa o tácita de la fusión dentro de los quince días siguientes. Art. 39.- Transferencia de carteras. Las empresas de Seguros podrán transferir total o parcialmente su cartera, con la autorización previa de la autoridad de control. A este efecto, las empresas interesadas deberán presentar a la autoridad de control el convenio proyectado, así como sus estados financieros más recientes y los demás datos adicionales que le sean solicitados por dicha autoridad. |